REGLAMENTO DE LAS

«BECAS DE BACHILLERATO A.M.P.A. SANTA FE»

  1. Ob jeto y finalidad

La Asociación de Padres y Madres del Alumnado (A.M.P.A.) «Santa Fe» del C.D.P. Ntra. Sra. del Pilar (Marianistas) de Jerez de la Frontera, crea las «Becas de Bachillerato AMPA Santa Fe», con el objeto de evitar, en la medida de lo posible, que, por las circunstancias económicas de la familia, determinados/as alumnos/as del Colegio se vean obligados a dejar de cursar sus estudios en el Centro, al no poder sufragar el gasto del Bachillerato.

  • . Régimen jurídico.
  1. Las «Becas de Bachillerato AMPA Santa Fe» se rigen por el presente Reglamento, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación .
  • Las dudas que puedan surgir en la interpretación de las normas del presente Reglamento se resolverán por la comisión regulada en el Apartado 11 del mismo.
  • Dotación.

El gasto de las «Becas de Bachillerato AMPA Santa Fe» se sufragará íntegramente con cargo al Presupuesto de la Asociación de Padres y Madres del Alumnado (A.M.P.A.) «Santa Fe» del C.D.P. Ntra. Sra. del Pilar (Marianistas) de Jerez de la Frontera.

  • . Número de becas e importe de las becas.
  1. Para cada curso académico, la AMPA sufragará el siguiente número de becas de Bachillerato , por el importe que se indica:
  • 3 becas de 1º de Bachillerato, de 1.100,00 euros anuales (110,00 euros al mes) cada una.
    • 3 becas de 2° de Bachillerato, de 1. 100,00 euros anuales (110,00 euros al mes) cada una.
  • Mediante acuerdo de la Junta Directiva de la AMPA, se podrá modificar el importe de la beca, teniendo en cuenta la variación que experimente el importe establecido por el Colegio como precio de la prestación de la actividad lectiva de Bachillerato.
  • En todo caso, el importe de la beca deberá cubrir un porcentaje no inferior al 30% ni superior al 35% del coste anual de cada curso de Bachillerato.
  • Requisitos para la obtención de la beca de 1° de Bachillerato.

Para la obtención de la beca de 1° de Bachillerato, el/la alumno/a deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Haber cursado en el Colegio Ntra. Sra. del Pilar de Jerez 1°, 2°, 3° y 4º de E.S.O.
    1. Haber abonado la cuota anual de la AMPA «Santa Fe» en el curso en que se presenta la solicitud de la beca y en los 3 cursos anteriores .
    1. Tener en 3° de E.S.O. y en 4° de E.S.O. una nota media igual o superior a 7.
    1. No haber sido sancionado por falta muy grave en ninguno de los cursos de E.S.O., ni haber sido sancionado más de tres veces por falta grave en el conjunto de los cursos de E.S.O.
  • Requisitos para la obtención de la beca de 2° de Bachillerato.
  1. Para los alumnos que disfrutan de la beca de 1° de Bachillerato

Para la obtención de la beca de 2° de Bachillerato, tratándose de alumnos/as que ya disfrutan de la beca en 1° de Bachillerato , el/la alumno/a deberá reunir los requisitos siguientes :

  1. Haber abonado la cuota anual de la AMPA «Santa Fe» en el curso en que se presenta la solicitud de la beca.
    1. Tener en 1º de Bachillerato una nota media igual o superior a 7.
    1. No haber sido sancionado por falta muy grave en 1º de Bachillerato , ni haber sido sancionado más de una vez por falta grave en 1° de Bachillerato.
  • Para los alumnos que no disfrutan de la beca de 1° de Bachillerato

Para la obtención de la beca de 2° de Bachillerato, tratándose de alumnos/as que no han disfrutado de la beca en 1° de Bachillerato, el/la alumno/a deberá reunir los requisitos siguientes :

  1. Haber cursado en el Colegio Ntra. Sra. del Pilar de Jerez 1°, 2°, 3° y 4° de E.S.O., y 1° de Bachillerato.
    1. Haber abonado la cuota anual de la AMPA «Santa Fe» en el curso en que se presenta la solicitud de la beca y en los 4 cursos anteriores .
    1. Tener en 3° de E.S.O., en 4° de E.S.O. y en 1° de Bachillerato una nota media igual o superior

a 7.

  • No haber sido sancionado por falta muy grave en ninguno de los cursos de E.S.O. ni en 1° de Bachillerato , ni haber sido sancionado más de tres veces por falta grave en el conjunto de los cursos de E.S.O., ni más de una vez por falta grave en 1° de Bachillerato.
  • Requisitos económicos  de las familias  para la obtención  de las becas.
  1. Para la obtención de una de las «Becas de Bachillerato A .M.P.A. Santa Fe», el/la solicitante deberá acreditar que, por las circunstancias económicas de la familia ,  le resulta imposible o muy difícil sufragar el gasto que supone cursar Bachillerato en el Colegio.
  • No se establecen de antemano tablas o importes mínimos o máximos de ingresos familiares para poder ser beneficiario de estas becas.
  • . Convocatorias de las becas.

Durante cada curso académico , las becas se convocarán por acuerdo de la Junta Directiva de la AMPA , al que se le dará la debida publicidad, particularmente entre los/as alumnos/as de 4° de E.S.O. y de 1° de Bachillerato .

  • Presentación de las solicitudes de las becas.
  1. Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud, en un modelo que se facilitará por la AMPA.
  • Las solicitudes deberán ser firmadas conjuntamente por el padre y la madre del/la alumno/a, o por el tutor, en su caso; en el supuesto de familias monoparentales, serán firmadas por el padre o por la madre.
  • Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la situación económica de la familia, que el solicitante estime pertinente.
  • Las solicitudes, junto con la documentación que la acompaña, se presentarán en un sobre cerrado, dirigido a la AMPA, en cuyo anverso se hará constar el texto «Becas de Bachillerato AMPA Santa Fe». Este sobre se entregará en la secretaría del Colegio.
  • El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a diez días naturales desde la publicación de la convocatoria de las becas.
  • La presentación de la solicitud conllevará necesariamente la autorización expresa a la comisión de valoración para solicitar del Colegio el expediente académico del/la alumno/a y su expediente disciplinario.

10. Subsanación  de solicitudes y solicitud de documentación  complementaria .

  1. Una vez examinada la solicitud por parte de la comisión de valoración, si se aprecia la existencia de posibles errores u omisiones, la comisión otorgará al solicitante un plazo improrrogable de cinco días naturales para su subsanación .
  • Una vez examinada la documentación económica que acompaña a la solicitud por parte de la comisión de valoración , si se considera que la documentación aportada es incompleta o insuficiente, la comisión otorgará al solicitante un plazo improrrogable de cinco días para que aporte la documentación complementaria correspondiente.

11. Comisión de valoración  de solicitudes.

  1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión que tendrá la siguiente composición:
  • El/la Presidente de la AMPA, o la persona miembro de la Junta Directiva de la AMPA en quién delegue.
    • El/la Vicepresidente de la AMPA, o la persona miembro de la Junta Directiva de la AMPA en quién delegue.
    • El/la Tesorero/a de la AMPA o, en su caso, el/la Vicetesorero/a de la AMPA.
    • El Director General del Colegio, o persona en quién delegue.
    • El Administrador del Colegio, o persona en quién delegue .
  • Las funciones de secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto, serán realizadas por el/la Secretario/a de la Aiv1PA o, en su caso, por el/la Vicesecretario/a de la AMPA.
  • No podrán formar parte de la comisión de valoración aquellos miembros de la Junta Directiva de la AMPA «Santa Fe» que hayan solicitado algunas de las becas reguladas en el presente Reglamento.

12. Acuerdos  de la comisión de valoración.

  1. Los acuerdos de concesión provisional de las becas, de denegación de las becas solicitadas, de declaración de desiertas de las becas, de concesión definitiva de las becas, de denegación de las becas provisionalmente concedidas y de revocación de las becas serán adoptados por la comisión de valoración regulada en el apartado 11 de este Reglamento.
  • . Los acuerdos de concesión provisional de las becas, de denegación de las becas solicitadas y de declaración de desiertas de las becas deberán adoptarse antes del 15 de marzo de cada año.
  • Los acuerdos de concesión definitiva de las becas y de denegación de las becas provisionalmente concedidas deberán adoptarse antes del 5 de julio de cada año.
  • .   Los acuerdos de la comisión de valoración serán inapelables.
  • La comisión de valoración notificará a cada solicitante individualmente si le ha sido concedida con carácter provisional la beca, si la beca solicitada le ha sido denegada, si le ha sido concedida con carácter definitivo la beca, si la beca concedida con carácter provisional le ha sido denegada, o si la beca concedida con carácter definitivo le ha sido revocada.

13. Acuerdos de concesión de las becas con carácter provisional.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración examinará la documentación presentada por los solicitantes.

  • . En primer lugar, la comisión de valoración comprobará si los/as solicitantes cumplen los requisitos de matriculación en el Colegio y de pertenencia a la AMPA, así como los requisitos académicos y disciplinarios, todos ellos establecidos en los apartados 5 y 6 del presente Reglamento.
  • .   Los/as solicitantes que no reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en los apartados

5  y  6  del  presente  Reglamento  quedarán  excluidos  del  proceso,  y  no  se  examinará  su documentación económica .

4 . En segundo lugar, la comisión de valoración examinará la documentación económica presentada por aquellos/as solicitantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 del presente Reglamento.

  • El examen de la documentación económica aportada consistirá en determinar si, según el criterio de la comisión de valoración, queda suficientemente acreditado que, por las circunstancias económicas de la familia, le resulta imposible o muy difícil sufragar el gasto que supone cursar Bachillerato en el Colegio, conforme a lo previsto en el apartado 7 del presente Reglamento.
  • Finalmente, la comisión de valoración ordenará las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos, y acordará la concesión, con carácter provisional, de una, varias o todas las becas, o bien la declaración de desiertas, conforme a lo previsto en el apartado 15 del presente Reglamento.
  • Los acuerdos previstos en este apartado 13 y, en su caso, en el apartado 16 del presente Reglamento, que se adopten por la comisión de valoración, tendrán carácter provisional, puesto que la concesión de la beca quedará supeditada a que el/la alumno/a cumpla los requisitos académicos y disciplinarios también en el curso en que presenta la solicitud.
  1. Preferencia  en la concesión de las becas de 2° de Bachillerato.

Los/as alumnos/as de 1º de Bachillerato que ya disfrutan de la beca, gozarán de preferencia para la concesión de la beca de 2° de Bachillerato, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la letra

A) del apartado 6 de este Reglamento.

  1. Declaración de las becas como desiertas.
  1. La comisión de valoración podrá declarar desiertas una, varias o todas las becas convocadas, en los supuestos siguientes:
  1. Cuando no se hayan presentado solicitudes, o el número de solicitudes presentadas sea inferior al número de becas convocadas.
    1. Cuando uno/a, varios/as o todos/as los/as alumnos/as para los/as que se solicita la beca, no reúnan los requisitos académicos  y disciplinarios establecidos en los apartados 5 y 6 del presente Reglamento.
    1. Cuando uno/a, varios/as o todos/as los/as solicitantes no acrediten suficientemente , a juicio de la comisión de valoración, que por las circunstancias económicas de la familia le resulta imposible o muy difícil sufragar el gasto que supone cursar Bachillerato en el Colegio.
  • La declaración de una o varias becas como desiertas no determinará, en ningún caso, el incremento en el importe de la/s beca/s sí concedida/s.

16. Concesión de becas con carácter  excepcional.

  1. Con carácter excepcional, la comisión de valoración, atendiendo a las circunstancias especiales en las que se encuentre la familia del solicitante, podrá acordar la concesión con carácter provisional de becas a alumnos/as que no reúnan exactamente todos los requisitos académicos y disciplinarios establecidos en los apartados 5 y 6 del presente Reglamento, pero que se aproximen a dichos requisitos , aun cuando haya solicitantes que sí reúnan todos los requisitos académicos y disciplinarios   establecidos.
  • Cuando una, varias o todas las becas hayan quedado desiertas, la comisión de valoración, con carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias especiales en las que se encuentre la familia del solicitante, podrá acordar la concesión con carácter provisional de becas a alumnos/as que no reúnan todos los requisitos académicos y disciplinarios establecidos en los apartados 5 y 6 del presente Reglamento.

17. Acuerdos  de concesión de las becas con carácter definitivo.

  1. Finalizado el curso académico, por parte de la comisión de valoración, en el periodo comprendido entre el 25 y el 30 de junio de cada año, se comprobará si cada uno de los/as alumnos/as a los que provisionalmente se les concedió la beca, ha cumplido o no durante el curso que acaba de finalizar los requisitos académicos y disciplinarios exigidos.
  • Si se comprueba que durante el curso que acaba de finalizar el/la alumno/a ha cumplido los requisitos académicos y disciplinarios exigidos , la comisión de valoración acordará la concesión con carácter definitivo de la beca.
  • Si se comprueba que durante el curso que acaba de finalizar el/la alumno/a ha incumplido alguno de los requisitos académicos y disciplinarios exigidos, la comisión de valoración acordará la no concesión de la beca que le fue provisionalmente concedida. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de concesión de la beca con carácter excepcional , conforme a lo previsto en el apartado 16 del presente Reglamento .
  1. Pago de la beca.

La beca se abonará por la AMPA «Santa Fe» directamente al Colegio, en la cuantía de 110,00 euros mensuales, o la que, en su caso, se haya acordado por la Junta Directiva de la AMPA conforme a lo establecido en el apartado 4.2 del presente Reglamento. Dicha cuantía disminuirá el importe del recibo que se gire a la familia .

  1. Revocación de la beca y suspensión  de su pago.
  1. La beca concedida será revocada en los casos siguientes :
  1. Si, durante el curso, el/la alumno/a es sancionado por falta muy grave o es sancionado más de una vez por falta grave.
    1. Si se comprueba que los datos económicos reflejados en la documentación económica que se acompañó a la solicitud son inexactos o incompletos o no son ciertos .
    1. Si el/la alumno/a resulta beneficiario/a de cualquier otra beca, sea de carácter público o privado, y esta circunstancia no se comunica a la AMPA «Santa Fe» en los términos indicados en el apartado 19 del presente Reglamento.
  • . El acuerdo de revocación de la beca concedida será adoptado por la comisión de valoración, y se notificará al solicitante beneficiario de la beca.
  • Si la revocación de la beca se produce por la concurrencia del supuesto indicado en la letra a) del punto 1 del presente apartado, el acuerdo de revocación conllevará la suspensión en el pago de la beca de las mensualidades siguientes .
  • Si la revocación de la beca se produce por la concurrencia del supuesto indicado en la letra b) del punto 1 del presente apartado, el acuerdo de revocación conllevará , además de la suspensión en el pago de la beca de las mensualidades siguientes, la solicitud de reintegro del importe de la beca ya disfrutado .
  • Si la revocación de la beca se produce por la concurrencia del supuesto indicado en la letra c) del punto 1 del presente apartado , el acuerdo de revocación conllevará, además  de la suspensión en el pago de la beca de las mensualidades siguientes, la solicitud de reintegro del importe de la beca ya disfrutada, salvo que la comisión de valoración , con carácter excepcional y atendiendo a razones debidamente justificadas, acuerde continuar con el pago de la beca, en el mismo importe o en un importe inferior, o acuerde el reintegro parcial del importe de la beca ya disfrutado, todo  ello aplicando las reglas establecidas en el apartado  19 del presente Reglamento.

20. Compatibilidad  con otras  becas.

1. Las «Becas de Bachillerato A.M.P.A. Santa Fe» serán compatibles con cualquier otra beca que pueda disfrutar el/la alumno/a, tanto de carácter público como de carácter privado.

  • No obstante lo anterior, si la suma de los importes de las becas que disfruta el/la alumno (incluyendo la concedida por la AMPA) supera el importe del coste de una mensualidad de Bachillerato, la cuantía de la beca de la AMPA se reducirá hasta que ambos importes sean coincidentes .
  • Si el/la alumno/a beneficiario/a de una de las «Becas de Bachillerato A.M.P.A. Santa Fe» disfruta de cualquier otra beca, sea pública o privada, o recibe la comunicación de la concesión de cualquier otra beca, esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la AMPA «Santa Fe» a la mayor brevedad posible, aportando la documentación correspondiente .
  • Una vez recibida la comunicación indicada en el punto 3 anterior, la comisión de valoración deberá examinar la información aportada y realizar los cálculos pertinentes conforme a lo establecido en el punto 2 anterior , para determinar si el importe de la «Beca de Bachillerato A.M.P.A. Santa Fe» que disfruta el/la alumno/a ha de mantenerse igual, ha de disminuirse o ha de suprimirse , y, en su caso, si procede revocar la beca concedida y solicitar el reintegro parcial o total del importe de la beca ya disfrutado.
  • Examinada la información aportada y realizados los cálculos pertinentes, la comisión de valoración acordará el mantenimiento , la disminución o la supresión del importe de la beca y , en su caso, la revocación de la beca concedida y la solicitud de reintegro parcial o total del importe de la beca ya disfrutado .
  • El acuerdo de la comisión de valoración indicado en el apartado 5 anterior se notificará al solicitante beneficiario de la beca.
  • Confidencialidad  de los datos.

Los datos incluidos en las solicitudes y en la documentación que se acompañe están protegidos en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán conocidos sólo y exclusivamente por los miembros de la comisión de valoración prevista en el Apartado 11 del presente Reglamento, quedando obligados sus miembros a la máxima confidencialidad.

  • Comunicación  de los acuerdos de la comisión de valoración.

La comisión de valoración dará traslado a la Junta Directiva de la AMPA , para su conocimiento , de los acuerdos adoptados previstos en los apartados 12, 13, 15, 16, 17 y 19 del presente Reglamento, omitiendo en todo caso en dicha comunicación cualquier dato que directa o indirectamente permita identificar a las personas solicitantes de las becas y a las personas que resulten beneficiarias de las becas.

  • Publicidad del Reglamento.

El presente Reglamento de las «Becas de Bachillerato A.M .P.A. Santa Fe» será publicado en la plataforma del Colegio, sin perjuicio de que la Junta Directiva de la AMPA decida darle publicidad por otros medios .

DILIGENCIA:

Para hacer constar que el presente Reglamento de las «Becas de Bachillerato A.M.P.A. Santa Fe» ha sido aprobado por la Junta Directiva de Ja AMPA «Santa Fe» en su reunión celebrada el 19 de febrero de 2020.